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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una persona aprendió su oficio o especialidad por experiencia, sin haber ido a una escuela formal, tiene que presentar un documento oficial que apruebe sus habilidades. Ese documento lo emite la Dirección General de Educación Militar y la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Es como un certificado que comprueba que realmente sabes lo que dices saber.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- Las personas participantes que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, deberán presentar el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades, expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 17) ↗

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