Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona aprendió su oficio o especialidad por experiencia, sin haber ido a una escuela formal, tiene que presentar un documento oficial que apruebe sus habilidades. Ese documento lo emite la Dirección General de Educación Militar y la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Es como un certificado que comprueba que realmente sabes lo que dices saber.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- Las personas participantes que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, deberán presentar el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades, expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.