Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ascensos solo los van a recibir las personas que saquen las puntuaciones más altas y que también pasen las pruebas de habilidad práctica y condición física. O sea, no basta con tener buena calificación en un examen escrito; también tienes que demostrar que sabes hacer el trabajo y que estás en buena forma. Esto aplica para quienes participan en el proceso de selección.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- Los ascensos se conferirán a las personas participantes que obtengan las puntuaciones más altas y resulten aptas en las pruebas prácticas y de capacidad física que se apliquen. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.