Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAREFAGN/65
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ascensos solo los van a recibir las personas que saquen las puntuaciones más altas y que también pasen las pruebas de habilidad práctica y condición física. O sea, no basta con tener buena calificación en un examen escrito; también tienes que demostrar que sabes hacer el trabajo y que estás en buena forma. Esto aplica para quienes participan en el proceso de selección.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- Los ascensos se conferirán a las personas participantes que obtengan las puntuaciones más altas y resulten aptas en las pruebas prácticas y de capacidad física que se apliquen. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.