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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ascensos solo los van a recibir las personas que saquen las puntuaciones más altas y que también pasen las pruebas de habilidad práctica y condición física. O sea, no basta con tener buena calificación en un examen escrito; también tienes que demostrar que sabes hacer el trabajo y que estás en buena forma. Esto aplica para quienes participan en el proceso de selección.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- Los ascensos se conferirán a las personas participantes que obtengan las puntuaciones más altas y resulten aptas en las pruebas prácticas y de capacidad física que se apliquen. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.