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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario o Secretaria de la Defensa le propone al Presidente de la República a los Tenientes Coroneles, Coroneles y Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que pueden subir de rango al siguiente nivel. Esto solo pasa si cumplen con los requisitos que piden los artículos 32 y 34 de la Ley de Ascensos. En otras palabras, el mando militar sugiere quién merece un ascenso, pero la decisión final la toma el Presidente.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- En la Promoción Superior, la persona titular de la Secretaría propondrá a la persona titular de la Presidencia de la República a las personas con jerarquía de Tenientes Coroneles, Coroneles REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 20 de 59 y Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que puedan ser ascendidas al grado inmediato superior, siempre que acrediten los requisitos señalados en los artículos 32 y 34 de la Ley. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.