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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Estado Mayor (que es como el equipo de mando de las Fuerzas Armadas) debe hacer un manual o instructivo sobre cómo se van a dar los ascensos en el Ejército. Ese instructivo tiene que incluir, por lo menos, estos puntos: las reglas legales y los pasos a seguir, los requisitos del examen médico y la prueba física, las fechas en que se harán las evaluaciones, los lugares donde se aplicarán los exámenes, las razones por las que alguien puede quedar fuera del proceso (según la ley y el reglamento), las dependencias que participan y qué le toca hacer a cada una, y cualquier otro detalle que el Estado Mayor decida agregar.

Texto oficial

ARTÍCULO 77.- El Estado Mayor elaborará anualmente el Instructivo que regirá la Promoción Superior, la cual contendrá al menos: I. Los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos; II. Los parámetros del examen médico y de la prueba de capacidad física; III. Los períodos de evaluación; IV. Los centros de examen; V. Los motivos de exclusión previstos en la Ley y en el presente Reglamento; VI. Los organismos participantes y sus responsabilidades, y VII. Los demás aspectos que determine el Estado Mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.