Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de la Secretaría de la Defensa tienen que hacer listas del personal que crean que puede subir de puesto. Esas listas las deben mandar a la Subsecretaría de la Defensa Nacional. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 34 de la misma ley. En pocas palabras, es el proceso para proponer a quiénes podrían ascender.
Texto oficial
ARTÍCULO 78.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley, las Direcciones elaborarán y remitirán a la Subsecretaría de la Defensa Nacional, las relaciones del personal que consideren como potencial para participar en la Promoción Superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.