Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de la Secretaría de la Defensa tienen que hacer listas del personal que crean que puede subir de puesto. Esas listas las deben mandar a la Subsecretaría de la Defensa Nacional. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 34 de la misma ley. En pocas palabras, es el proceso para proponer a quiénes podrían ascender.

Texto oficial

ARTÍCULO 78.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley, las Direcciones elaborarán y remitirán a la Subsecretaría de la Defensa Nacional, las relaciones del personal que consideren como potencial para participar en la Promoción Superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.