Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que, tomando en cuenta al Personal Potencial (la lista de personas que pueden ser promovidas), el Estado Mayor y la Subsecretaría de la Defensa Nacional van a hacer un calendario. Ese calendario va a tener las actividades, quién es responsable de cada cosa, los plazos y las fechas. Una vez que el secretario o secretaria de la Defensa lo apruebe, ese plan será el que guíe cómo se desarrollan todas las etapas de la promoción. Es como un cronograma oficial que organiza todo el proceso.
Texto oficial
ARTÍCULO 79.- Con base en el Personal Potencial, el Estado Mayor y la Subsecretaría de la Defensa Nacional elaborarán un cronograma que incluya las actividades, responsabilidades, períodos y fechas que, una vez aprobado por la persona titular de la Secretaría, regulará el desarrollo de las etapas de esta Promoción. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.