Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 136 dice cómo deben ser los diplomas de una condecoración militar. Dependiendo del tipo de condecoración, el diploma lo firma una autoridad diferente. Por ejemplo, los diplomas más importantes los firma el Presidente o Presidenta de México, y los de menor rango los firman otros jefes militares como el Secretario de la Defensa o el Oficial Mayor. En pocas palabras, cada diploma debe llevar la firma de un mando según el nivel de la condecoración.
Texto oficial
ARTÍCULO 136.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley, los Diplomas correspondientes a esta Condecoración deberán apegarse a los siguientes lineamientos: I. Serán firmados por la persona titular de la Presidencia de la República, los que se otorguen a la persona titular de la Secretaría, anteponiendo la frase: "EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y COMANDANTA O COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS"; Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. Los de "Por la Patria", "Institucional", "Extraordinaria", "Especial" y de "Primera Clase", serán firmados por la persona titular de la Secretaría; Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. Los de "Segunda Clase" y "Tercera Clase", serán firmados por la persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional, y Fracción reformada DOF 20-03-2026 IV. Los de "Cuarta Clase" y "Quinta Clase", serán firmados por la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional. Fracción reformada DOF 20-03-2026 SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA De la Condecoración de Retiro REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 51 de 59
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