- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 135
Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona militar y crees que mereces la Condecoración al Mérito Deportivo, puedes pedírsela a la Secretaría. Solo necesitas entregar los documentos que comprueben tus logros en el deporte, y que esos documentos les parezcan suficientes a la Secretaría.
Texto oficial
ARTÍCULO 135.- Las personas militares que consideren tener derecho a recibir la Condecoración al Mérito Deportivo, podrán dirigir su solicitud a la Secretaría con la documentación que acredite sus triunfos deportivos a satisfacción de la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN DÉCIMA De la Condecoración de Perseverancia
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