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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAREFAGN/135
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
135

Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona militar y crees que mereces la Condecoración al Mérito Deportivo, puedes pedírsela a la Secretaría. Solo necesitas entregar los documentos que comprueben tus logros en el deporte, y que esos documentos les parezcan suficientes a la Secretaría.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- Las personas militares que consideren tener derecho a recibir la Condecoración al Mérito Deportivo, podrán dirigir su solicitud a la Secretaría con la documentación que acredite sus triunfos deportivos a satisfacción de la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN DÉCIMA De la Condecoración de Perseverancia

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 50) ↗

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