Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Condecoración de Retiro es un premio que se le da al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional al momento de jubilarse. Para obtenerla, se revisa su desempeño durante toda su carrera militar, y el Secretario o Secretaria de la Defensa decide si esa persona realmente ayudó al progreso de estas instituciones. Para contar el tiempo de servicio, se toma en cuenta todo el tiempo que la persona militar trabajó, incluso si ese tiempo se computó con beneficios especiales (como el abono de tiempo). No es necesario que haya trabajado sin parar, es decir, puede haber tenido interrupciones en su servicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 137.- La Condecoración de Retiro se concederá al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en base al análisis de su desempeño a lo largo de toda su carrera militar, siempre que a juicio de la persona titular de la Secretaría hayan contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Se considerarán servicios efectivos, el tiempo de servicios computado a la persona militar con abono de tiempo, sin que se considere un requisito indispensable el que éstos hubieran sido prestados de manera ininterrumpida. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA De la Condecoración de la Legión de Honor
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