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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada (la Comandancia) le pedirá tus datos a la Secretaría de Marina para revisar tu historial. Después, los concejales (que son como un grupo de personas que toman decisiones) checarán todos los documentos. Con base en eso, ellos decidirán si te dan o no la condecoración (que es como un premio o reconocimiento oficial). En pocas palabras, primero investigan tus antecedentes y luego los encargados deciden si mereces el premio.

Texto oficial

ARTÍCULO 140.- La Comandancia solicitará los antecedentes de la persona interesada a la Secretaría o Secretaría de Marina, en su caso. Los concejales, previo análisis de la documentación correspondiente, determinarán sobre el otorgamiento de la Condecoración. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 51) ↗

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