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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den la Condecoración, tú como militar tienes que pedirla por escrito. Ese documento lo mandas a la Comandancia de la Legión de Honor Militar Mexicana. Ellos revisan tu solicitud y deciden si te la otorgan. En pocas palabras, no te la dan automáticamente, tú tienes que solicitarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 139.- La Condecoración se otorgará a solicitud de la persona militar, remitida a la Comandancia de la Legión de Honor Militar Mexicana. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 51) ↗

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