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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien gana una condecoración (como una medalla o premio) de las que mencionan los artículos 112, 113, 114, 122 y 136 de este reglamento, su diploma y el documento que le otorgan el premio deben ser firmados por el Presidente de la República. Pero antes de llegar al Presidente, la Consejería Jurídica (un área de abogados del gobierno) revisa el documento junto con el departamento que designe la Secretaría (la dependencia encargada). Esto es para asegurarse de que todo esté correcto antes de dar la firma oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- Los Acuerdos por los que se otorguen las Condecoraciones a que se refieren los artículos 112, 113, 114, 122 y 136 de este Reglamento, así como los Diplomas que correspondan, serán sometidos a firma de la persona titular de la Presidencia de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que disponga la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO II De las Menciones Honoríficas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.