- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 145
Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a emitir los diplomas que se mencionan en otros artículos de la Ley. Estos documentos deben tener la firma del jefe o jefa de la Secretaría. Después, se los van a entregar directamente a las personas que los solicitaron o que tienen derecho a ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 145.- Para los fines de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley, la Secretaría expedirá los Diplomas relativos, los que serán firmados por la persona titular de la Secretaría y serán entregados a las personas interesadas. Artículo reformado DOF 20-03-2026
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