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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
146

Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada) va a dar órdenes para que los reconocimientos llamados Menciones Honoríficas se publiquen en las Órdenes Generales de la plaza, que son como los boletines oficiales de cada lugar militar. Esto significa que cuando alguien recibe este premio, su nombre y logro se harán públicos en esos documentos para que todos lo sepan. Es una forma de hacer oficial el reconocimiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- La Secretaría ordenará que las Menciones Honoríficas que se otorguen sean publicadas en las Órdenes Generales de la plaza.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 52) ↗

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