- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 146
Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada) va a dar órdenes para que los reconocimientos llamados Menciones Honoríficas se publiquen en las Órdenes Generales de la plaza, que son como los boletines oficiales de cada lugar militar. Esto significa que cuando alguien recibe este premio, su nombre y logro se harán públicos en esos documentos para que todos lo sepan. Es una forma de hacer oficial el reconocimiento.
Texto oficial
ARTÍCULO 146.- La Secretaría ordenará que las Menciones Honoríficas que se otorguen sean publicadas en las Órdenes Generales de la plaza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.