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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener una lista donde apunta todos los reconocimientos de Menciones Honoríficas que entrega. Es como llevar un control de a quiénes y cuándo les da este premio. Así todo queda por escrito y bien claro.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- La Secretaría llevará un registro de las Menciones Honoríficas otorgadas. CAPÍTULO III De las Distinciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 52) ↗

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