Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAREFAGN/147
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 147
Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría va a tener una lista donde apunta todos los reconocimientos de Menciones Honoríficas que entrega. Es como llevar un control de a quiénes y cuándo les da este premio. Así todo queda por escrito y bien claro.
Texto oficial
ARTÍCULO 147.- La Secretaría llevará un registro de las Menciones Honoríficas otorgadas. CAPÍTULO III De las Distinciones
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