Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las distinciones o premios se tienen que proponer dentro de las unidades del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Se entregan por acciones valiosas que alguien haga en su trabajo diario. Quien puede firmar estas recompensas es el secretario o la secretaria, o las personas en quienes él o ella delegue esa responsabilidad, como los jefes de las Comandancias.
Texto oficial
ARTÍCULO 148.- El otorgamiento de las Distinciones deberá promoverse en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Estas recompensas se otorgarán por actos meritorios que ocurran en el desempeño de las actividades cotidianas y podrán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría y por aquellas en quienes delegue esta responsabilidad la persona titular de las Comandancias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los casos que corresponda. Artículo reformado DOF 20-03-2026
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