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Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 dice que las distinciones (como medallas o reconocimientos) mencionadas en otros artículos de la Ley tendrán las características que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional. En pocas palabras, esa Secretaría decide cómo serán esos premios. Los transitorios explican que este reglamento entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, y que todas las reglas anteriores que vayan en contra quedan canceladas. También aclara que las condecoraciones que ya se dieron antes pueden seguir usándose, siempre y cuando se respeten las reglas que había cuando se otorgaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 149.- Las Distinciones a que se refieren los artículos 73, 74 y 75 de la Ley, tendrán las características que determine la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento. TERCERO.- Las Condecoraciones otorgadas conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguir siendo usadas con arreglo a la normatividad vigente al momento de su otorgamiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 53 de 59

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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