Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Evaluación es un grupo que revisa ciertos asuntos. Para que pueda empezar a trabajar, deben estar presentes por lo menos 4 de sus miembros, así como lo dice otra parte de la ley. Las juntas de esta comisión se hacen siguiendo las instrucciones y el calendario que aprueba el jefe o la jefa de la Secretaría. Cualquier decisión que tomen tiene que ser por acuerdo de todos los miembros que estén en esa junta, sin necesidad de votar. En pocas palabras, se necesita un mínimo de 4 personas para sesionar y todos los presentes deben estar de acuerdo en lo que decidan.
Texto oficial
ARTÍCULO 81.- La Comisión de Evaluación, integrada en los términos del artículo 33 de la Ley, iniciará sus sesiones con la presencia de al menos cuatro de sus integrantes y las mismas se llevarán a cabo conforme a la directiva y al cronograma aprobados por la persona titular de la Secretaría; sus resoluciones se emitirán en forma consensuada por los integrantes que participen en cada sesión. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.