Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un miembro de la Comisión aspire a un ascenso, no podrá estar presente en las juntas mientras evalúan a otros militares de su mismo rango y especialidad. Esto es para evitar que tenga ventaja o influya en la decisión. Es como cuando en un trabajo no puedes evaluar a tus compañeros si tú también estás compitiendo por el mismo puesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 82.- Cuando alguna persona integrante de dicha Comisión esté considerada para participar en la Promoción Superior, será excluida de las sesiones mientras sean evaluadas las personas militares de su misma jerarquía y especialidad. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.