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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un miembro de la Comisión aspire a un ascenso, no podrá estar presente en las juntas mientras evalúan a otros militares de su mismo rango y especialidad. Esto es para evitar que tenga ventaja o influya en la decisión. Es como cuando en un trabajo no puedes evaluar a tus compañeros si tú también estás compitiendo por el mismo puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Cuando alguna persona integrante de dicha Comisión esté considerada para participar en la Promoción Superior, será excluida de las sesiones mientras sean evaluadas las personas militares de su misma jerarquía y especialidad. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.