Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de la Comisión es familiar o jefe directo de una persona que participa en el proceso, no debe entrar a la junta donde se trate ese asunto. Además, si quien debe ausentarse es el presidente de la Comisión, su lugar lo ocupará la persona que esté asignada como primera vocalía. Esto aplica para evitar conflictos de interés en las decisiones.
Texto oficial
ARTÍCULO 83.- En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión tenga parentesco con alguna persona participante o éste se desempeñe como su subordinado directo, no deberá asistir a la sesión correspondiente. La persona titular de la Presidencia de la Comisión será sustituida en sus funciones por la designada en la Primera Vocalía. Artículo reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 21 de 59
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