- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 131
Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los entrenadores les van a dar la misma condecoración o premio que a los deportistas, si es que se ganan un reconocimiento. Esto significa que no se les va a tratar diferente solo por ser entrenadores. La condecoración es como una medalla o un honor especial que se entrega por logros importantes.
Texto oficial
ARTÍCULO 131.- A los entrenadores se les otorgará la Condecoración que corresponda, al igual que a los deportistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.