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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un grupo o equipo gana un premio en competencias de tablas gimnásticas, la condecoración no se la dan a una persona, sino a la organización que representan. Ese premio se coloca en la bandera o estandarte del grupo, como un símbolo de su logro. En pocas palabras, es un reconocimiento para todo el equipo, no para alguien en particular.

Texto oficial

ARTÍCULO 130.- Respecto a las tablas gimnásticas de conjunto, la Condecoración respectiva se otorgará a la corporación u organismo representado, la que será impuesta a su Bandera o Estandarte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 49) ↗

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