Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según el artículo, las personas doctoras encargadas de los exámenes médicos pueden decidir si hacen pruebas extra, por ejemplo de especialistas, para revisar bien la salud de quienes participan. Los resultados de esas pruebas cuentan igual que los que ya estaban previstos en artículos anteriores, así que no hay diferencia en su importancia o uso. En pocas palabras, los doctores pueden pedir más estudios si lo creen necesario, y esos resultados tienen el mismo valor oficial que los demás.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- A juicio de las personas médicas examinadoras, se podrán realizar pruebas adicionales, incluidas las de especialidades para determinar el estado de salud de las personas participantes. Sus resultados tendrán la misma validez que los señalados en los artículos precedentes. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN SÉPTIMA REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 10 de 59 Cursos
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