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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cursos militares (como los de formación, capacitación, especialización o los avanzados) que te ayudan a subir de rango al siguiente nivel, son los que están señalados en el Plan General de Educación Militar. Ese plan define cuáles cursos sirven para cada arma, servicio o la Guardia Nacional. En pocas palabras, para que un curso te cuente para un ascenso, tiene que estar oficialmente reconocido en ese plan.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- De conformidad con el artículo 8, fracción V, de la Ley, los cursos de formación, aplicación, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento o los de carácter superior y demás que sean considerados como determinantes en materia de educación militar para obtener el grado inmediato superior, son los que para cada arma, servicio o guardia nacional especifica el Plan General de Educación Militar. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 10) ↗

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