Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por razones que no dependen de ti no puedes tomar o terminar algún curso que necesites para tu promoción, no te preocupes: no te lo van a cobrar ni te van a reprochar. Simplemente, el asunto queda pendiente. Lo que sí, es que tendrás la obligación de hacerlo o acabarlo en cuanto tengas la próxima oportunidad. En otras palabras, te dan chance, pero sin pretextos para dejarlo colgado.
Texto oficial
ARTÍCULO 33.- La persona participante que por causas no imputables a ella no realice algunos de los cursos requeridos para su Promoción quedará exenta de su acreditación; en el entendido de que, deberá realizarlo o concluirlo en su primera oportunidad. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN OCTAVA Aptitud Profesional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.