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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAREFAGN/33
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por razones que no dependen de ti no puedes tomar o terminar algún curso que necesites para tu promoción, no te preocupes: no te lo van a cobrar ni te van a reprochar. Simplemente, el asunto queda pendiente. Lo que sí, es que tendrás la obligación de hacerlo o acabarlo en cuanto tengas la próxima oportunidad. En otras palabras, te dan chance, pero sin pretextos para dejarlo colgado.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- La persona participante que por causas no imputables a ella no realice algunos de los cursos requeridos para su Promoción quedará exenta de su acreditación; en el entendido de que, deberá realizarlo o concluirlo en su primera oportunidad. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN OCTAVA Aptitud Profesional

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 10) ↗

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