Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo demostrar que tienes la capacidad profesional para ciertos ascensos en el ámbito militar o de seguridad. Para acreditarlo, tienes que pasar dos tipos de pruebas: exámenes teóricos (escritos) y pruebas prácticas (como ejercicios físicos o de habilidad). En los exámenes teóricos, la calificación mínima para aprobar es de 60 puntos; en las pruebas prácticas, solo te dirán si eres "Apta" o "No apta". Además, el Estado Mayor te avisará cuántos puntos necesitas juntar en total según tu rango (jerarquía) y especialidad, y también te dará las reglas para que las pruebas prácticas se califiquen de manera justa.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- La aptitud profesional, se acreditará mediante la aprobación de los exámenes teóricos y las pruebas prácticas correspondientes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas, con base en los lineamientos siguientes: I. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes teóricos será de 60 puntos. En las pruebas prácticas la persona participante será calificada como "APTA" o "NO APTA", y Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. El Estado Mayor comunicará a las personas participantes la puntuación mínima que se debe acumular en el conjunto de exámenes teóricos correspondientes a cada promoción, con base en las jerarquías y especialidades, así como los parámetros necesarios para calificar de forma objetiva las pruebas prácticas. Fracción reformada DOF 20-03-2026 SECCIÓN NOVENA Capacidad Física
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.