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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el examen médico te encuentran una incapacidad o problema funcional menor al 20% —según lo que dice el artículo 226 de la Ley del ISSSTE para las Fuerzas Armadas—, no podrás demostrar que tienes buena salud. Para que eso cuente, dos doctores especialistas tienen que emitir un certificado médico durante el período de pruebas en el Centro Integral de Evaluación o en el lugar que designen. Si no logras acreditar tu buena salud, te sacarán del proceso de Promoción. En pocas palabras, si tienes una limitación física aunque sea pequeña, puedes quedar fuera.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- No acreditarán buena salud las personas participantes que, en el examen médico, se encuentren consideradas en alguna de las categorías de incapacidad o de trastornos funcionales de menos del 20%, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el certificado médico que expidan dos personas médicas especialistas dentro del período general de pruebas en el Centro Integral de Evaluación o la instalación sanitaria que se designe. Las personas participantes que no acrediten su buena salud, quedarán excluidas de la Promoción. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.