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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional sube de rango (por ejemplo, de Mayor a Teniente Coronel), ya no se hacen trámites separados para cada persona. En lugar de eso, la Secretaría de la Defensa junta todos los documentos de los que fueron ascendidos y se los manda a la Consejería Jurídica. Luego, el Presidente de la República firma todas las patentes (los documentos oficiales que acreditan el nuevo rango) de una sola vez. Para hacer esto, también tienen que enviar copias del acta de nacimiento, la patente anterior del militar, el acuerdo de ascenso y, si aplica, la ratificación del ascenso por el Congreso.

Texto oficial

ARTÍCULO 101.- Una vez concluidos los trámites de formalización de los Acuerdos de Ascenso respectivos, la Secretaría remitirá a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las Patentes que correspondan al número del personal que haya sido promovido al grado inmediato superior, a partir de la jerarquía de Mayor, a fin de que la persona titular de la Presidencia de la República suscriba en un solo acto el total de las mismas. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 39 de 59 Para lo anterior, la Secretaría deberá enviar copias del acta de nacimiento y de la Patente anterior del personal respectivo, así como del Acuerdo de Ascenso correspondiente y, en su caso, copia de la ratificación del ascenso por el órgano legislativo que conozca del mismo. TÍTULO TERCERO Ascensos en Tiempo de Guerra CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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