Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay guerra, los ascensos militares solo son al siguiente grado en la jerarquía. Se pueden dar por cuatro razones: para premiar actos de mucho valor, por méritos extraordinarios en misiones militares, por necesidades del momento, o para llenar puestos vacíos en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Estos ascensos no quitan el derecho a recibir otras recompensas que ya estén contempladas en la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 102.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos al grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica y podrán ser otorgados: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Para premiar los actos de reconocido valor; II. Para premiar los actos de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones militares; III. Por las necesidades de la situación, y IV. Para cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 20-03-2026 Los ascensos anteriores se otorgarán, sin detrimento de las recompensas a que se refiere el Título Tercero de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.