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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Secretaría (la dependencia del gobierno) propone una lista de empleados que merecen un ascenso. Esa lista se la lleva al Presidente de la República para que la revise y decida si está de acuerdo. Si el Presidente dice que sí, ordena hacer un documento oficial llamado Acuerdo de Ascenso, que empezará a aplicarse a partir del 20 de noviembre de ese año. Ese documento luego se prepara con suficiente tiempo para que el Presidente lo firme, después de que la Consejería Jurídica y el área encargada por la Secretaría lo revisen.

Texto oficial

ARTÍCULO 100.- Las listas del personal que vaya a ser ascendido serán propuestas por la persona titular de la Secretaría a la persona titular de la Presidencia de la República para su consideración, quien, en su caso, ordenará que se formule el correspondiente Acuerdo de Ascenso con efectos al 20 de noviembre del año que corresponda. Dicho Acuerdo será sometido a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal con la anticipación suficiente por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión del mismo con el área que establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.