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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se trata de ascensos militares, una vez que se aprueban conforme a otras reglas (los artículos 47 y 49), los documentos que oficializan esos ascensos (los acuerdos y patentes) para el rango de Mayor o superior deben pasar primero por el Presidente de la República para que él los firme. Antes de llegar al Presidente, estos documentos son revisados por el área que indique la Secretaría correspondiente y se envían a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que es la oficina que se encarga de los asuntos legales del gobierno federal. Básicamente, ningún ascenso importante en el ejército se hace oficial sin la firma personal del Presidente.

Texto oficial

ARTÍCULO 99.- Para los efectos de los artículos 47 y 49 de este Reglamento, los correspondientes Acuerdos de Ascensos, así como las Patentes respectivas a partir de la jerarquía de Mayor, serán sometidos a firma de la persona titular de la Presidencia de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que determine la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.