Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los casos que ya explican en el artículo anterior, la Secretaría va a armar un grupo de jueces. Este grupo será encabezado por alguien que tenga el rango militar más alto, de General de División. Además, lo van a completar cuatro personas con rangos de General de Brigada o similares, y dos de ellos deben ser expertos en el tema por el que se le da el premio o invento. El ascenso solo se hace oficial hasta que el Presidente de la República firme el documento.
Texto oficial
ARTÍCULO 98.- Para los casos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría designará un jurado que será presidido por una persona con el grado de General de División, y que estará integrado por cuatro personas con el grado de Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, de los cuales, dos de ellas deberán ser especialistas en la materia motivo del acto meritorio, invento o innovación. El ascenso será conferido en la fecha en que la persona titular de la Presidencia de la República firme el acuerdo correspondiente. Artículo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO V De los Acuerdos Presidenciales de Ascenso
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.