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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los ascensos en el Ejército. Dice que esos ascensos se dan para premiar a los militares que hagan algo realmente extraordinario y digno de reconocimiento, según lo que marca otra parte de la ley. Si el ascenso es por inventar o mejorar algo, entonces se tienen que seguir las reglas de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, que es la que protege las patentes y los inventos.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Estos ascensos tienen por objeto reconocer a las personas militares que ejecuten un acto excepcionalmente meritorio, de conformidad con el artículo 31 de la Ley. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 Para los efectos del ascenso por invención e innovación, se estará a lo establecido en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 38) ↗

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