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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada) junta los resultados de las evaluaciones de conocimientos, análisis médico y pruebas físicas para hacer una lista final de quiénes pueden ascender. Esa lista se la entregan al titular de la Secretaría, quien se la pasa al Presidente de México para que la apruebe, como lo marca la ley. Una vez que el Presidente firma el acuerdo, la Secretaría emite las órdenes de ascenso, las cuales entran en vigor el 20 de noviembre de ese año. Por último, la Oficialía Mayor envía los expedientes de los militares ascendidos a la Secretaría de Gobernación, y esta se los pasa al Senado (o a la Comisión Permanente) para que ratifique los nombramientos.

Texto oficial

ARTÍCULO 96.- Para los efectos de los artículos 32 y 33 de la Ley, la Secretaría desarrollará las siguientes actividades: I. Integrará los resultados de las áreas objetiva y de análisis y consulta, con los resultados del examen médico y pruebas de capacidad física para conformar una relación final de los participantes; II. La relación final de las personas participantes será presentada a la persona titular de la Secretaría, quien a su vez la someterá a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República para su aprobación, de acuerdo a la facultad que le confieren los artículos 89, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 y 32 de la Ley; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 38 de 59 Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. Una vez signado el Acuerdo Presidencial, la Secretaría emitirá las órdenes de ascenso con fecha veinte de noviembre del año que corresponda, y IV. La Oficialía Mayor de la Secretaría turnará las hojas de servicios de las personas militares ascendidas a la Secretaría de Gobernación y ésta a la Cámara de Senadores o, en su caso a la Comisión Permanente, para la ratificación de los nombramientos. Fracción reformada DOF 20-03-2026 SECCIÓN NOVENA Ascensos por Actos Meritorios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.