Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te cuente el tiempo que has trabajado en un cierto rango militar (el "Grado"), las oficinas encargadas (Direcciones) van a usar un documento que se llama extracto de antecedentes. Ese documento lo hacen ellas checando en un catálogo que dice cómo está clasificado cada elemento. Si en algún momento dejan de contarte el tiempo que estuviste en una unidad, ellos tienen la obligación de avisarte y decirte por qué pasó eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- El tiempo de servicios en el Grado se acreditará con el extracto de antecedentes que elaboren las Direcciones, mismas que encuadran al personal que controlan administrativamente, de conformidad con el Catálogo de Encuadramientos para efecto de las promociones. En todo caso, se deberá comunicar al personal las situaciones en las que se les deje de computar el tiempo de servicios en Unidades. SECCIÓN QUINTA Conducta REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 6 de 59
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