Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuánto tiempo llevas en tu rango militar, te vas con el documento (patente o nombramiento) que te dieron cuando te ascendieron por última vez, o con las órdenes que hayan emitido las Direcciones. En el caso de los Subtenientes que entraron por una promoción especial (los que estudiaron una carrera y al aprobar el cuarto año ya son oficiales), su antigüedad se cuenta desde que recibieron esas órdenes y su patente de ascenso.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- La antigüedad en el grado se acreditará con la Patente o Nombramiento respectivo del último ascenso, así como con las órdenes de ascenso que para ese efecto hayan girado las Direcciones. En el caso de la promoción especial, las personas militares con jerarquía de Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de la Ley, acreditarán la antigüedad en el grado, con las órdenes de ascenso y patente que para ese efecto hayan girado las Direcciones, por aprobar el cuarto año de sus respectivas carreras. Artículo reformado DOF 19-08-2011, 20-03-2026 SECCIÓN CUARTA Tiempo de servicios en el Grado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.