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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que para demostrar cuánto tiempo has trabajado en el Ejército o la Fuerza Aérea, se va a usar un documento llamado "extracto de antecedentes", que preparan las Direcciones. Este documento se hace siguiendo lo que marca una ley especial que habla sobre cómo revisar, ajustar y contar los servicios militares. En pocas palabras, no puedes presentar cualquier papel; tiene que ser ese informe oficial para que te cuente tu tiempo de servicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- El tiempo de servicios se acreditará con el extracto de antecedentes que formulen las Direcciones, de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley. SECCIÓN TERCERA Antigüedad en el Grado

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 5) ↗

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