Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Estado Mayor (el equipo que revisa los ascensos) pueda checar si los soldados, sargentos o especialistas militares cumplen con los requisitos para subir de rango (como años de servicio, buena conducta, salud, estudios y tiempo en su puesto actual), las direcciones correspondientes deben armar un expediente de cada candidato con estos documentos: sus antecedentes, su nombramiento actual, un acta de buena conducta (si es Mayor), un certificado médico, papeles de los cursos que haya tomado, y si hace falta, más documentos que justifiquen si entra o no al ascenso. Todo esto es para asegurarse de que sea un proceso justo y legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- A efecto de que el Estado Mayor verifique que las personas militares consideradas para participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, cumplan con los requisitos de tiempo de servicios, antigüedad en el grado, tiempo de servicios en el grado, buena conducta, buena salud y cursos establecidos en la normativa correspondiente, las Direcciones integrarán un expediente de las personas participantes con la siguiente documentación: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Extracto de antecedentes; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 5 de 59 II. Copia del nombramiento o de la patente en el grado actual; Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta para las personas militares con la jerarquía de Mayor; Fracción reformada DOF 20-03-2026 IV. Certificado Médico; V. Documentos expedidos y certificados por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que acrediten los cursos y el nivel de conocimientos obligatorios para el ascenso, y Fracción reformada DOF 20-03-2026 VI. Documentación complementaria, cuando el caso lo requiera para sustentar legalmente la participación o la exclusión de la persona militar. Fracción reformada DOF 20-03-2026 La aptitud profesional y la capacidad física se acreditarán en los términos que establece el presente Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA Tiempo de servicios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.