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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 94 explica cómo se hace la revisión médica para ascender en el Ejército o la Guardia Nacional. El examen médico lo realiza la Dirección General de Sanidad en el Centro de Evaluación o en una instalación militar, y no sirven los estudios que hayas hecho por tu cuenta en otro hospital o laboratorio, aunque sean recientes. Te harán una revisión completa que incluye análisis de sangre, de orina, radiografía del pecho, revisión dental y un chequeo general del corazón. También te revisarán la vista, el peso, la presión y la próstata (si aplica). Si el doctor lo considera necesario, te pueden hacer pruebas más detalladas del corazón, como un esfuerzo controlado o un ecocardiograma.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- El área de salud se encontrará a cargo de la Dirección General de Sanidad y consistirá en un examen médico al personal participante para determinar su estado de salud, mediante el siguiente procedimiento: I. La evaluación médica se aplicará dentro del período general de pruebas en el Centro Integral de Evaluación o en la instalación sanitaria militar que se designe. Carecerán de validez los resultados de estudios médicos que presenten las personas participantes antes, durante o después de la fecha de su participación y que sean expedidos por cualquier otra institución civil o militar distintas a las señaladas en el párrafo anterior; Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. El horario de los exámenes se establecerá en el Instructivo para la Promoción superior, y III. El examen médico comprenderá los estudios siguientes: A. Revisión de la historia clínica de cada persona con la jerarquía de General y Jefe evaluada; Inciso reformado DOF 20-03-2026 B. Análisis de sangre: REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 31 de 59 a. Biometría hemática; b. Detección del virus a que se refiere la primera categoría, numerales 82 y 83, y la segunda categoría, numeral 45, del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; c. Química sanguínea, y d. Antígeno prostático; Subinciso reformado DOF 20-03-2026 C. Examen general de orina; D. Telerradiografía de tórax; E. Valoración odontológica; F. Exploración general: a. Inspección general; b. Marcha y estación de pie; c. Peso corporal/altura; d. Auscultación cardiaca; e. Palpación de abdomen, y f. Presión arterial; Subinciso reformado DOF 20-03-2026 G. Valoración cardiaca en tres etapas: a. La Etapa “I” que consiste en la revisión de la Historia Clínica, mediante: 1. Estudios de laboratorio: - B.H.Q.S. Hb; - Ht. E.G.O. Colesterol total; - L.D.L. Colesterol; - H.D.L. Colesterol, y - Triglicéridos. 2. Telerradiografía de tórax. 3. Electrocardiograma. b. Etapa “II”. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 32 de 59 1. Prueba de esfuerzo. 2. Ecocardiograma con dobutamina. 3. Gamagrama cardiaco con mibi o talio. c. Etapa “III”. Coronariografía. d. Las etapas II y III se aplicarán sólo en caso necesario para determinar con la mayor exactitud posible el estado de salud de la persona participante, a juicio del personal médico especialista. Subinciso reformado DOF 20-03-2026 H. Valoración oftalmológica: Incluye examen de fondo de ojo con dilatación de pupila con preparación especial, en los casos en que sea necesario. I. Valoración otorrinolaringológica. J. Consulta en las especialidades que sean necesarias. IV. De acuerdo con las técnicas utilizadas en el laboratorio de análisis clínicos del Centro Integral de Evaluación o de la instalación sanitaria que se designe, dentro del período general de pruebas, las cifras límite que serán consideradas como normales en el examen médico serán las siguientes: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 A. Análisis de sangre: Resultado a. Biometría hemática: 1. Eritrocitos de 4.5 a 6.0 millones/mm³ 2. Leucocitos de 4000 a 11000/mm³ 3. Hemoglobina mujeres: 12 a 16 g/dl. hombres: 14 a 18 g/dl. 4. Plaquetas de 130,000 a 500,000/mm³ 5. Hematocrito 42 a 52% b. Obtener resultado negativo a la prueba del virus a que se refiere la primera categoría, numerales 82 y 83, y la segunda categoría, numeral 45, del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. c. Química sanguínea: REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 33 de 59 1. Urea 19 a 40 mg/dl. 2. Glucosa 70 a 115 mg/dl. 3. Creatinina 0.7 a 1.3 mg/dl. 4. Ácido úrico 2.1 a 7.4 mg/dl. 5. Colesterol total 60 a 239 mg/dl. 6. Triglicéridos 50 a 210 mg/dl. 7. H.D.L. colesterol 30 a 90 mg/dl. 8. L.D.L. Menor de 150 mg/dl. B. Examen general de orina: a. Densidad 1010 – 1025 b. PH 4.5 - 7.0 c. Glucosa Negativo d. Proteínas Negativo e. Pigmentos biliares Negativo f. Células en sedimento Leucocitos 10/Campo máximo g. Eritrocitos 0 a 1/Campo h. Bacterias Sin bacterias o escasas i. Examen toxicológico Negativo C. Roentgenfoto. Normal D. Valoración odontológica: a. Caries dental Ninguna b. Restos radiculares Ninguna E. Exploración general. Normal F. Peso. Para el cálculo del peso se aplicará lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento. G. Presión arterial. Menores de 51 años De 51 años o más REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 34 de 59 Sistólica 110 - 140 mm Hg. 110 - 160 mm Hg. Diastólica 60 - 90 mm Hg. 70 - 90 mm Hg. H. Valoración cardiológico: Normal. I. Valoración oftalmológica: Agudeza visual con corrección 20/30 mínima. J. Se aplicará la prueba confirmatoria de la curva de tolerancia oral a la glucosa cuando exista duda sobre el diagnóstico a emitir a una persona participante, previa realización de estudios y recomendación médica por la persona especialista indicada para valorar si es procedente su aplicación, de conformidad con los lineamientos especificados en la norma oficial mexicana correspondiente, incluyéndose el consentimiento firmado por la persona participante: a. Casos de aplicación: 1. Participantes que en Promociones previas hayan resultado con diagnóstico de diabetes mellitus, con base únicamente en la glucosa de ayuno, que no se hayan realizado la citada prueba, que nieguen estar bajo control con medicamentos y que en el momento de la Promoción se presenten con glucosa de ayuno por debajo de 126 mg/dl y hemoglobina glucosilada por debajo de 7.5%; 2. Personas participantes que no tengan diagnóstico previo de diabetes pero que al momento de la promoción se presenten con glucosa de ayuno por arriba de 126 mg/dl, pero por debajo de 199 mg/dl, y 3. Para las personas participantes que obtengan al momento del examen médico glucosa en ayuno por arriba o igual a 200 mg/dl, se establecerá diagnóstico de diabetes mellitus; no requerirán curva de tolerancia oral a la glucosa y no acreditarán buena salud. b. Procedimiento para la prueba: 1. La persona participante será hospitalizada en ese momento; 2. La prueba se realizará al día siguiente del examen médico; 3. La realización de esta prueba será a las 0800 horas en el lugar designado; 4. La persona participante permanecerá en ayuno 12 horas previas a la prueba; 5. Se determinará glucosa plasmática de ayuno-tiempo "0"; 6. Después ingerirá de manera supervisada, una carga de glucosa anhidra de 75 gramos en un tiempo de cinco minutos, y 7. Dos horas después de ingerir la glucosa, se determinará el nivel de glucemia plasmática, y REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 35 de 59 c. El criterio de interpretación de la curva de tolerancia a la glucosa será el siguiente: Menor a 139 MG/DL Normal Acredita buena salud 140 a 199 MG/DL Intolerancia a la glucosa Acredita buena salud Mayor o igual a 200 Diabetes mellitus No acredita buena salud Inciso con subincisos adicionado DOF 20-03-2026 K. Derogado. Inciso derogado DOF 20-03-2026 V. Acreditarán buena salud las personas participantes que en el examen médico obtengan los parámetros o las cifras consideradas normales y que no se encuentren comprendidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fracción reformada DOF 20-03-2026 VI. No acreditarán buena salud las personas participantes que en el examen médico se encuentren consideradas en alguna de las categorías de incapacidad o trastornos funcionales de menos del 20%, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el certificado médico expedido por el Centro Integral de Evaluación o la instalación sanitaria militar que se designe, dentro del período general de pruebas, y Fracción reformada DOF 20-03-2026 VII. El resultado del examen médico se calificará como “ACREDITA BUENA SALUD” o “NO ACREDITA BUENA SALUD”, siendo determinante y definitivo acreditar buena salud para el ascenso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.