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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La escuela o institución educativa donde estudias confirmará que pasaste tus exámenes, siguiendo sus propias reglas. Después, esa información se enviará a la Dirección General de Educación Militar, que es como la oficina central encargada. Ellos, a su vez, mandarán los documentos necesarios, como tu constancia de aprobado, las órdenes para que te asciendan de rango y las patentes (que son como los títulos oficiales) a la persona que los solicitó. En pocas palabras, este artículo dice cómo se hace oficial que ya pasaste tus exámenes para poder subir de puesto o recibir tu título.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- La Dirección de la institución educativa acreditará la aprobación de los exámenes, conforme a lo establecido en su reglamento, para que, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se remita a la Dirección respectiva la constancia que corresponda, se giren las órdenes de ascenso y se expidan las patentes a las personas interesadas. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN CUARTA Participantes en las Promociones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.