Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las Direcciones Generales y el Estado Mayor son los únicos que tienen permiso para manejar todo el proceso de los ascensos de personal, tal como lo marca la Ley y este Reglamento. Ellos se encargan de revisar, autorizar y hacer válidas esas promociones.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- Las Direcciones Generales y el Estado Mayor estarán facultados para llevar a cabo el proceso de las Promociones previstas en la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.