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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Direcciones Generales y el Estado Mayor son los únicos que tienen permiso para manejar todo el proceso de los ascensos de personal, tal como lo marca la Ley y este Reglamento. Ellos se encargan de revisar, autorizar y hacer válidas esas promociones.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- Las Direcciones Generales y el Estado Mayor estarán facultados para llevar a cabo el proceso de las Promociones previstas en la Ley y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 16) ↗

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