Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás estudiando ingeniería, medicina u odontología y pasas el cuarto año, te consideran pasante. Eso significa que ya tienes cierto nivel, pero aún no eres profesionista titulado. Además, tu escuela te asignará una categoría o rango según lo que diga su propio reglamento. No se especifica qué jerarquía, eso lo decide cada institución.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- Quienes aprueben el cuarto año de las carreras de ingeniería, medicina y odontología, serán considerados pasantes y se les otorgará la jerarquía que establezca el reglamento de su institución educativa. Artículo reformado DOF 19-08-2011, 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.