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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Educación Militar, que está a cargo de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se encarga de dar el visto bueno cuando termines tus cursos. Para eso, te entregará un certificado de estudios o un título que compruebe que los aprobaste. Con ese documento, las direcciones correspondientes podrán tramitar tu ascenso y darte los nombramientos o patentes oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- La Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional acreditará la aprobación de los cursos con el certificado de estudios o el título correspondiente, a fin de que las Direcciones giren las órdenes de ascenso y expidan los nombramientos y patentes respectivos. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN TERCERA Por Aprobación del Cuarto Año de las Carreras en las Escuelas Militares de Ingeniería, Medicina y Odontología Denominación de la Sección reformada DOF 19-08-2011, 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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