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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para evaluar a los participantes, se van a fijar principalmente en sus habilidades y conocimientos para el trabajo, en lugar de otros factores. Esto se revisa en cuatro áreas clave: que sea justo y sin favoritismos, que sepa analizar y pedir opiniones, que tenga buena salud y que tenga la condición física necesaria. En pocas palabras, te califican por lo que sabes hacer y cómo lo haces, no por quien te conozca.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- La evaluación de las personas participantes se llevará a cabo atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, materializadas en cuatro áreas fundamentales: objetiva, de análisis y consulta, de salud y de capacidad física. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 22) ↗

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