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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares del Ejército o la Fuerza Aérea que puedan participar en promociones para ascender a Sargento Primero Especialista o a Sargento Especial (o General) pueden renunciar a ese derecho. Para hacerlo, deben presentar un escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional. Ese escrito tiene que entregarse por lo menos 30 días naturales antes de la fecha en que les toque presentarse a la concentración.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Las personas militares que tengan derecho a participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas; Especial o General podrán renunciar al mismo, mediante escrito que se presente a la Secretaría hasta treinta días naturales antes de la fecha fijada para su concentración. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.