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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si participas en una promoción para obtener un ascenso, pero en algún momento antes de que te lo den no cumples con todos los requisitos que marca la Ley, o caes en alguna de las situaciones que menciona el artículo 35, entonces no te van a ascender. Esto pasa aunque hayas sacado las calificaciones más altas. O sea, no importa qué tan bien te vaya en las evaluaciones si no cumples con todo lo que pide la Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Las personas participantes que en cualquier momento de la promoción y hasta antes de que se les otorguen los ascensos incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley o incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la misma, no serán ascendidos aun cuando obtengan las más altas puntuaciones. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.