Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por razones que no son culpa de la Secretaría (la dependencia que organiza el proceso), alguna persona no puede presentar o terminar la prueba física, automáticamente se le considera "NO APTO", o sea, reprobado. Para los que trabajan en servicios administrativos, se aplica la misma regla, pero solo si no lograron el puntaje mínimo para pasar la prueba. En pocas palabras: si no puedes hacer toda la prueba física, sales automáticamente como no aprobado, sin importar el motivo.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- Cuando por motivos ajenos a la Secretaría, algún participante se encuentre impedido para presentar o continuar la prueba de capacidad física, se le tendrá como “NO APTO”. Para el personal de los servicios administrativos, se procederá en la misma forma, siempre y cuando no haya alcanzado la puntuación mínima aprobatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.