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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por razones que no son culpa de la Secretaría (la dependencia que organiza el proceso), alguna persona no puede presentar o terminar la prueba física, automáticamente se le considera "NO APTO", o sea, reprobado. Para los que trabajan en servicios administrativos, se aplica la misma regla, pero solo si no lograron el puntaje mínimo para pasar la prueba. En pocas palabras: si no puedes hacer toda la prueba física, sales automáticamente como no aprobado, sin importar el motivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Cuando por motivos ajenos a la Secretaría, algún participante se encuentre impedido para presentar o continuar la prueba de capacidad física, se le tendrá como “NO APTO”. Para el personal de los servicios administrativos, se procederá en la misma forma, siempre y cuando no haya alcanzado la puntuación mínima aprobatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.