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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que, aunque saques buenas calificaciones en los exámenes teóricos, si en las pruebas de capacidad física te van mal y te declaran "no apto", no vas a poder subir al siguiente nivel o grado. O sea, las pruebas físicas son obligatorias para poder avanzar, no importa qué tan bien te vaya en lo demás. Si no pasas esa prueba física, te quedas en el mismo puesto o grado.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- No será promovido al Grado inmediato quien resulte “NO APTO” en las pruebas de capacidad física, aun cuando tenga calificaciones aprobatorias en los exámenes teóricos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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