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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que empieces la prueba, ya no la pueden parar. Solo tienes una oportunidad para presentar cada examen, no hay segundas vueltas. Esto aplica para todos los que participan, sin excepción. Así que prepárate bien antes de empezar.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Una vez iniciada la prueba no podrá ser suspendida. Las personas participantes dispondrán de una sola oportunidad para presentar cualquiera de las pruebas. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.