Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAREFAGN/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que empieces la prueba, ya no la pueden parar. Solo tienes una oportunidad para presentar cada examen, no hay segundas vueltas. Esto aplica para todos los que participan, sin excepción. Así que prepárate bien antes de empezar.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Una vez iniciada la prueba no podrá ser suspendida. Las personas participantes dispondrán de una sola oportunidad para presentar cualquiera de las pruebas. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.