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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un compañero o compañera de trabajo busca un ascenso (Promoción Superior), todos los papeles, formatos y documentos que se hagan para ese proceso solo los puede ver y manejar la Comisión encargada. Nadie más, ni otros jefes ni compañeros, tiene derecho a revisarlos. Esto es para que todo sea privado y justo, sin que nadie se entrometa. La Comisión es el grupo de personas que decide quién merece el puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 89.- La documentación que se genere con motivo de la Promoción Superior, será del manejo exclusivo de la Comisión. SUBSECCIÓN “C” Proceso de Evaluación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 22) ↗

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