Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un compañero o compañera de trabajo busca un ascenso (Promoción Superior), todos los papeles, formatos y documentos que se hagan para ese proceso solo los puede ver y manejar la Comisión encargada. Nadie más, ni otros jefes ni compañeros, tiene derecho a revisarlos. Esto es para que todo sea privado y justo, sin que nadie se entrometa. La Comisión es el grupo de personas que decide quién merece el puesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 89.- La documentación que se genere con motivo de la Promoción Superior, será del manejo exclusivo de la Comisión. SUBSECCIÓN “C” Proceso de Evaluación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.